jueves, 5 de septiembre de 2013

ANALISIS DE LA LEY DE GARANTIAS MOBILIARIAS – FUNCION DEL REGISTRO MOBILIARIO DE CONTRATOS (RMC)

ANALISIS DE LA LEY DE GARANTIAS MOBILIARIAS – FUNCION DEL REGISTRO MOBILIARIO DE CONTRATOS (RMC)
*Ricardo Albino Mejía Cordero
Abogado de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos

1.- DEFINICIÓN DEL REGISTRO MOBILIARIO DE CONTRATOS (RMC)
El RMC está organizado en una única base de datos centralizada de alcance nacional, en el que obran las inscripciones de los actos regulados en la Ley, los mismos que recaen sobre bienes muebles no registrados en un Registro Jurídico de Bienes.

En palabras del autor Dr. Eugenio María Ramírez Cruz ([1]), el RMC se trata de un registro público de garantías, que cumple dos (02) funciones claras: (a) Publicita que un cierto bien mueble ha sido dado en garantía mobiliaria; y (b) Establece un rango de preferencias sobre el bien dado en garantía mobiliaria, esto entre los diversos acreedores que pueden existir.

Por otro lado, el Dr. Eric Franco Regjo ([2]) señala con respecto al RMC, que este sirve para otorgar una adecuada publicidad, prelación y oponibilidad a todos los actos jurídicos que afecten bienes muebles que no cuenten con registro de folio real, cualquiera sea su forma, tal es el caso de los siguientes actos jurídicos: Cesión de derechos, arrendamiento, arrendamiento financiero, contratos de consignación, medidas cautelares, contratos preparatorios, contratos de opción, otros actos jurídicos en los que se vean afectados bienes muebles.

Asimismo, el especialista Dr. Luis Alberto Aliaga Huaripata ([3]), indica que el RMC supone la unificación de la información en todos los registros de garantía existentes que recaen sobre bienes no registrados, por lo que la Superintendencia Nacional de Registros Públicos – SUNARP, dispondrá el traslado electrónico de las prendas especiales ya existentes al primero, inscripciones que conservaran plena validez y eficacia, en los mismos términos mediante los cuales fueron constituidas y que la inscripción de modificaciones o ampliaciones de estas garantías se efectuara conforme a Ley. 
Sobre el particular, debemos precisar que la base de datos del RMC se organiza en índices de datos estructurados, siendo el criterio principal el nombre del participante; sin perjuicio que el acceso al Sistema Integrado de Garantías y Contratos (SIGC) permita resultados de datos organizados por criterios diferentes.
Así tenemos, que en el RMC se inscriben las garantías mobiliarias y demás actos previstos en la Ley Nº 28677, esto es respecto de bienes muebles no registrados en algún Registro Jurídico de Bienes, produciéndose de dicha manera la unificación en un (01) solo registro de los actos que antiguamente correspondían a los siguientes registros: (i) Prenda Agrícola, (ii) Prenda Industrial, (iii) Prenda Global y Flotante, (iv) Prenda Minera, y (v) Registro Fiscal de Venta a Plazos, así como garantías y contratos de otros bienes muebles no registrados.

2-. TEORÍA DEL FOLIO CAUSAL

Los sistemas de Inscripción en virtud de folios se subdividen en folio real, personal y causal, considerando la doctrina nacional y extranjera al último de éstos como una excepción, ello al establecer elementos distintos al bien (folio real) o persona (folio personal) que determine la apertura de una partida donde no se efectúa en base a la inmatriculación sino de un acto jurídico o acto causal. En el Perú el folio causal se realiza únicamente en base a los contratos que contienen las garantías mobiliarias (RMC).

Siguiendo con la secuencia, podemos establecer entonces que el RMC al inscribir garantías mobiliarias sobre bienes que no tienen un registro jurídico particular, como por ejemplo lo son los bienes fungibles, géneros de bienes o todo el patrimonio de la persona en general, sobre bienes que son difícilmente individualizables (art. 42º LGM), es un registro de carácter causal ya que la información se lleva por los contratos de garantía y no por cada bien prendado. Estaríamos entonces frente a un registro de folio causal, pues en la hoja del registro se inscribe el contrato de garantía otorgada por el deudor.

Así tenemos pues, que la partida del registro se abre por cada negocio de garantía mobiliaria (art. 42 LGM; art. 11 RIRMC), y en el cual, sucesivamente, se inscriben las distintas vicisitudes que sufra dicho acto, entre ellas, las  modificaciones, ampliaciones y extinciones de la garantía (art. 11 RIRMC). 

Sin embargo, el Dr. Gunther Gonzáles Barrón ([4]), señala que el RMC no debería ser concebido como  un registro de folio causal, toda vez que si bien la partida se abre por efecto del negocio jurídico; sin embargo, el criterio decisivo sigue siendo el sujeto constituyente, por lo que se trata en realidad, de un registro personal y no causal, solo que de carácter relativo, pues en el folio no se agrupan todos los actos del sujeto, sino un grupo de esos actos relacionados con un negocio particular.

Asimismo, añade dicho autor, que la razón de ser del RMC se basa en el carácter personal de la Información del registro, pues de esa forma el mercado puede conocer de manera sencilla la situación patrimonial del potencial sujeto de crédito, en el entendido de comprobar los bienes muebles sobre los que ya se constituyó garantía.

Estando a lo anteriormente expuesto, para el Dr. Gonzáles Barrón el RMC es uno de folio personal-relativo, en el que la hoja inscribe un contrato de garantía otorgado por un determinado sujeto, y si este constituye otra garantía, entonces se abre una nueva hoja, y así sucesivamente. No se trata, por tanto, de un folio personal-general, pues, en este último caso, cada hoja agruparía todas las garantías constituidas por un sujeto durante su existencia. 
Ahora bien, la opinión del grupo respecto a si el RMC es de folio causal o de folio personal, es que este debe ser entendido como un registro de carácter causal o folio “causal”, ya que la información se lleva por los contratos de garantía y no por cada bien o persona, vale decir que si por ejemplo Ricardo constituye una garantía mobiliaria respecto a un vehículo automotriz, el cual a la fecha no se haya inmatriculado, este contrato se inscribirá en el RMC.


3.1. REGISTRO JURIDICO DE BIENES

DEFINICIÓN

La Ley de Garantía Mobiliaria (LGM) señala que los Registros Jurídicos de Bienes son el conjunto de registros de bienes muebles ya existentes o por crearse que surten plenos efectos jurídicos. Se encuentran incluidos los registros jurídicos de bienes administrados por entidades distintas a la SUNARP; asimismo, se encuentran excluidos los registros privados con efectos jurídicos frente a terceros.

En consecuencia, la LGM no modifica en esencia los Registros que las contienen, entiéndase los Registros Jurídicos de Bienes existentes o por crearse (incluyendo aquellos Registros administrados por entidades distintas a la SUNARP , pues estos seguirán funcionando bajo el sistema de folio real (en función de los bienes); así, el Registro de Propiedad Vehicular, Registro de Bienes Muebles, etc.

En virtud de la Ley, el Registro de Naves y Aeronaves, el Registro de Embarcaciones Pesqueras y Registro de Buques, que actualmente forman parte del denominado Registro de Propiedad Inmueble, pasarán a formar parte del Registro Jurídico de Bienes Muebles que comprende además al Registro de Bienes Muebles, de Propiedad Vehicular y Mobiliario de Contratos–, a que se refiere el literal d) del artículo 2 de la Ley Nº 26366, modificándose al efecto.

Así, tratándose de estos Registros Jurídicos de Bienes, por cada bien mueble se abrirá una partida electrónica con los siguientes rubros o campos estructurados: a) antecedentes, b) descripción del bien en los términos que señalan sus propios Reglamentos, c) historial de dominio, d) cargas, gravámenes, contratos que afecten el bien y sus respectivas cancelaciones de ser el caso y e) personal, donde se registrarán, además de los actos establecidos en el artículo 2030 del Código Civil, el nombre del representante y las modificaciones o extinciones de la representación previstas en los artículos 47 numeral 1 y 53 numeral 6 de la Ley
Tratándose de las participaciones sociales inscritas en el Registro de Sociedades, dada su naturaleza, permanecerán en la partida registral de origen, por lo que los actos relativos a las garantías y otras afectaciones sobre estos bienes muebles no generarán la apertura de una partida registral adicional.
En ese orden, debe decirse que cuando los actos inscribibles establecidos en la Ley recaigan sobre bienes muebles registrados en algún Registro Jurídico de Bienes, estos se inscribirán en la correspondiente partida del Registro.
 Al igual que en el caso del Registro Mobiliario de Contratos, los Registros Jurídicos de Bienes administrados por la SUNARP se encuentran interconectados y pueden extenderse inscripciones desde cualquiera de las oficinas registrales a nivel nacional.
3.2. TEORÍA DEL FOLIO REAL

En el sistema Jurídico de folio real, el registro se organiza tomando como base fundamental el objeto, en este caso puede ser el bien inmueble o muebles (Registro Vehicular, Registo de naves, Registo  de aeronaves, Registro de embarcaciones) en virtud del cual se abre una hoja en la que se concentra su historial jurídico, En esa hoja se inscriben todos los actos, negocios o decisiones jurídicas que modifiquen y afecten la situación del bien.

El interesado que desee conocer la historia jurídica de un inmueble determinado solo necesita consultar los datos inscritos en la hoja correspondiente de este sistema del folio real se caracteriza por abrir una sola partida registral por cada bien inmueble, o por cada vehículo.

Así por ejemplo, si en una partida registral se inmatricula un inmueble en dicha partida registral es donde corresponde inscribir todos los actos relativos a ese inmueble entre los cuales se pueden registrar los siguientes actos: licencia de obra, conformidad de obra, constatación de fábrica, compra venta, donación, demolición, Sub división, habilitación urbana, embargos, demandas, hipotecas, entre otros.

En Perú rige el sistema del folio real para el Registro de Propiedad Inmueble y  básicamente para el Registro Vehicular, conforme al primer párrafo del art. IV del Reglamento General de los Registros Públicos que establece lo siguiente: "Por cada bien o persona jurídica se abrirá una partida registral independiente, en donde se extenderá la primera inscripción de aquellas, así como los actos o derechos posteriores relativos a cada uno".

Este Sistema de inscripción también es de aplicación al Registro de Propiedad Vehicular, conforme al Reglamento del Registro de Propiedad Vehicular, pues corresponde aperturar una sola partida registral por cada bien, pero algunas veces se apertura más de una partida registral para un determinado bien, esto no debe ocurrir, pero cuando ocurre estamos frente a un caso de duplicidad de partidas también llamado pluralidad de folios, que se encuentra regulado del art. 56 al 63 del Reglamento General de los Registros Públicos, en cuyo supuesto se sigue un procedimiento para fin poner a la pluralidad de folios.

El artículo 4 de la Ley de Garantías Mobiliaria señala los bienes que pueden ser objeto de Garantía, el artículo 32 de la citada Ley indica que actos son inscribibles sobre dichos bienes y el artículo 12 del Reglamento de Inscripciones del Registro Mobiliario de Contratos y su vinculación con los Registros Jurídicos de Bienes Muebles establece que actos son inscribibles a través de la primera inscripción.
A continuación haremos unos pequeños comentarios a los artículos 22, 23 y 24 del Reglamento de Inscripciones del Registro Mobiliario de Contratos y su Vinculación con los Registros Jurídicos de Bienes Muebles.      
Artículo 22.- Actos Inscribibles
Son actos inscribibles en el RMC y en los Registros Jurídicos De Bienes los establecidos en el presente reglamento y en las normas especiales.
El presente artículo guarda relación con el artículo 32 de la Ley de Garantías Mobiliaria en donde se indica sobre que bienes se puede constituir garantía y en que registro (Registro mobiliario de contratos o Registro jurídico de Bienes) se debe inscribir de acuerdo a la calidad del constituyente (propietario - tercero), objeto de garantía (si cuenta o no con registro).
Por citar un ejemplo: Juan Pérez constituye Garantía Mobiliaria sobre su vehículo de placa de rodaje PQL-072, esta garantía por recaer sobre un bien que tiene registro jurídico de bienes administrado por la SUNARP y ser constituido por su titular se debe inscribir en el Registro de Propiedad Vehicular.
En el mismo ejemplo: Juan Pérez constituye Garantía Mobiliaria sobre el vehículo de placa de rodaje PQL-072, esta garantía se debe inscribir en el Registro Mobiliario de Contratos, por más que el objeto cuente con un Registro Jurídico de Bienes, toda vez, que el que lo constituye no es propietario del bien, sino y un tercero (Garantía Preconstituida).    
Artículo 23.- Requisitos Generales De Los Actos Inscribibles En El Registro Mobiliario De Contratos
Los actos inscribibles en el RMC, a que se refiere el artículo 12 del presente reglamento, así como los actos ulteriores de modificación o cancelación, deben reunir las siguientes condiciones concurrentes:
a) Que el bien no se encuentre inscrito en un registro jurídico de bienes; y
b) Que el acto inscribible implique afectación del bien mediante garantía, contrato, medida cautelar u otra similar.
No resulta inscribible en este registro actos traslativos de dominio de bienes muebles no inscritos, con excepción del dominio fiduciario.
Una vez identificado que actos son materia de Garantía Mobiliaria, este articulo reafirma que se debe cumplir 02 requisitos denominados generales a fin de que se inscriba la garantía en el Registro Mobiliario de Contrato, es decir, que el bien objeto de garantía no se encuentre inscrito en el Registro Jurídico de Bienes (puede ser de la SUNARP o de otra Entidad) y que sobre ese bien haya una afectación. 
Artículo 24.- Actos Inscribibles En Los Registros Jurídicos De Bienes
Son inscribibles en los Registros Jurídicos De Bienes los actos que se indican en el artículo 12 del presente reglamento, así como los actos ulteriores de modificación o cancelación, y los regulados en sus respectivos reglamentos de inscripciones.
Este artículo guarda una estrecha relación con el artículo 12 del Reglamento de Inscripciones del Registro Mobiliario de Contratos y su Vinculación con los Registros Jurídicos de Bienes Muebles, ya que se indica que actos son inscribibles en el registro jurídico de bienes cuando se hace la primera inscripción.     
5.- DE LAS INSCRIPCIONES CON EFICACIA SUSPENDIDA
En este capítulo hablaremos respecto a la eficacia suspendida que tienen las garantías preconstituidas que se encuentran regulados en los artículos 81 y 82 del Reglamento de Inscripciones del Registro Mobiliario de Contratos y su Vinculación con los Registros Jurídicos de Bienes Muebles, que a continuación se transcribe:   
Artículo 81. Garantías Preconstituidas
Procede la Preconstitución de la garantía mobiliaria en los siguientes casos:
a)      sobre bien mueble ajeno antes que el constituyente adquiera la propiedad de dicho bien.
b)      sobre bien mueble futuro antes de que exista.
c)      para asegurar obligaciones futuras o eventuales.
En el formulario de inscripción se señalará expresamente la causal en que se sustenta la Preconstitución. La garantía Preconstituida se inscribirá en el RMC o en los Registros Jurídicos De Bienes, de ser el caso; tendrá naturaleza con eficacia suspendida.  
Artículo 82. Cumplimiento de la Condición
En los casos de los literales a) y b) del artículo que antecede, si se trata de un bien inscribible en el registro jurídico de bienes, se tendrá por cumplida la condición con la inscripción del bien a favor del constituyente ante, dicho registro, trasladando la garantía Preconstituida que obra en el RMC al Registro Jurídico De Bienes, cuando se trata de bien futuro.
Si la garantía se refiere a bien que no se inscribe en el  registro jurídico de bienes, el constituyente de la garantía presentará el formulario aseverando su condición de propietario o la calidad de bien existente, según corresponda, en cuyo mérito el registrador otorgará eficacia a la garantía. 
En el caso del literal c) adquiere eficacia la garantía con la inscripción de todas las obligaciones, acreditadas mediante su determinación en el formulario respectivo, dicho formulario podrá ser otorgado únicamente por el acreedor si fue expresamente facultado para ello en el acto de Preconstitución.
El registrador que inscriba el cumplimiento de la condición a que está supeditada la eficacia de una garantía Preconstituida, extenderá de oficio un asiento en el que conste que a partir de su extensión dicha garantía tiene eficacia.
Es importante señalar que una de las innovaciones de la Ley de Garantías Mobiliarias es la figura de la Preconstitución, siendo su eficacia limitada a que se cumplan los determinados supuestos (se adquiera el bien o la existencia del bien).
A decir del Doctor Mario Castillo Freyre ([5]) se debe admitir que en algunos casos podría resultar eficaz este tipo de garantía, considerando las circunstancias, las especificas relaciones comerciales, empresariales o contractuales y los procesos productivos de bienes de una o más empresas. 
En la realidad y práctica peruana este tipo de garantía opera muy bien en los créditos vehiculares otorgados por las entidades bancarias y/o financieras, quienes primero inscriben la garantía preconstituida en Registro Mobiliario de Contratos y al momento de inmatricular el bien (primera inscripción) en el Registro Jurídico de Bienes se corre traslado de la garantía a este registro.      
6.- CONCLUSIONES

·         La garantía mobiliaria la concebimos como aquel derecho real de garantía, por el cual un deudor asegura el cumplimiento de una obligación, mediante la entrega de un bien mueble al acreedor u otra persona autorizada, pudiéndose realizar ésta con o sin desplazamiento del bien.

·         El Registro Mobiliario de Contratos supone la unificación de la información en todos los registros de garantía existentes que recaen sobre bienes no registrados, por lo que la SUNARP dispondrá el traslado electrónico de las prendas especiales ya existentes al primero, inscripciones que conservaran plena validez y eficacia, en los mismos términos mediante los cuales fueron constituidas y que la inscripción de modificaciones o ampliaciones de estas garantías se efectuara conforme a Ley.

·         El Registro Mobiliario de Contratos es un registro de carácter o folio  “causal” ya que la información se lleva por los contratos de garantía y no por cada bien prendado

·         El Registro Jurídico de Bienes son el conjunto de registros de bienes muebles ya existentes o por crearse que surten plenos efectos jurídicos. Se encuentran incluidos los registros jurídicos de bienes administrados por entidades distintas a la SUNARP, asimismo se encuentran excluidos los registros privados con efectos jurídicos frente a terceros.

·         El Registros Jurídico de Bienes es un registro de carácter o folio  real, el Registro se organiza tomando como base fundamental el objeto, en este caso puede ser el Registro Vehicular, Registo de naves, Registo  de aeronaves, Registo de embarcaciones en virtud del cual se abre una hoja en la que se concentra su historial jurídico.

  • El titular de un derecho patrimonial inscrito en un registro jurídico de bienes que no es administrado por la SUNARP puede otorgar en garantía dicho derecho, el cual se debe inscribir en el registro jurídico en donde conste inscrito el bien por el titular de la entidad.
  • Si la garantía lo constituye un tercero sobre un bien inscrito en un registro jurídico de bienes que no es administrado por la SUNARP o en un registro jurídico de bienes que es administrado por la SUNARP, este se debe inscribir en el registro mobiliario de contratos.
·                    Una de las innovaciones de la Ley de Garantías Mobiliarias es la figura de la Preconstitución, siendo su eficacia limitada a que se cumplan unos determinados supuestos (que se adquiera el bien o la existencia del bien).

Pagina WEB:



[1] RAMÍREZ CRUZ, Eugenio María. "La Garantía Mobiliaria" (Nuevas perspectivas del préstamo con garantía mobiliaria sin desposesión del deudor). Jurista Editores E.I.R.L., Primera Edición, Lima, Perú, 2009, pág. 312.
[2] FRANCO REGJO, ERIC. "La Constitución y Registro de Garantías. Comentarios a la Ley De Garantía Mobiliaria".  “Actualidad Jurídica Nº 148”. Editorial Gaceta Jurídica, Lima, Perú, 2006.
[3] ALIAGA HUARIPATA, Luis Alberto.La Garantía Mobiliaria y sus Aspectos Registrales”. Actualidad Jurídica Nº 151”. Editorial Gaceta Jurídica, Lima, Perú, 2007
  • [4] GONZALES BARRÓN, Gunther Hernán., "Introducción al Derecho Registral y Notarial". Jurista Editores E.I.R.L., Segunda Edición, Lima, Perú, 2008, pág. 781.

[5] Mario Castillo Freyre, Análisis de la Ley de Garantía mobiliaria, Editorial Palestra, Lima, 2006.

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